por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Deuda Pública Nacional), por $ 11.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de, Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales, que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965:

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos en el Presupuesto de Deuda Pública, y abrir unos créditos adicionales en los de gastos de los Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1966, por $ 11.000.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1966, por valor de $ 15.625.000.00, del cual se toma la cantidad de $ 11.060.000.00, quedando un saldo disponible, de $ 4.625.000.60, moneda legal, y

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 301

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Ferrocarril del Atlántico.

Crédito 68-CO.

301 - 501. 1° Amortización $ 9.894.000
302 - 505. 2° Intereses $ 7.521.000
303 - 511. 3° Comisiones y gastos $ 15.000 1.000.000.00

Pagarés para adquisición de equipo para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras.

301 - 501. 19 Amortización $ 13.000.000
302 - 505. 29 Intereses $ 5.000.000
303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 500.000.00

Banco Interamericano de Desarrollo.

Crédito 23-CO.

301-5-31. 19 Amortización $ 1.500.000
302 - 505. 29 Intereses $ 258.800
303 - 5Í1. 39 Comisiones y gastos $ 5.000 1.500.000.00

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento.

Créditos 295-CO y 5-CO.

301 - 501. 19 Amortización 11.448.000
302 - 505. 29 Intereses 14.200.000
303 - 511. 39 Comisiones y gastos 3.800 4.500.000.00

Quinto Convenio.

301 - 501. 19 Amortización $ 5.425.000
302 - 505. 29 Intereses $ 4.700.000
303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 3.500.000.00
Suman los contracréditos. $ 11.000.000.00
Artículo 2 Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 103

Rama Administrativa,

Programa 167.

Servicios generales.

Transferencias

106-150 -211. Artículo 1075-B-l, Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público. $ 4.000.000.00
106 - 150 - 211. Artículo 1975-B-2. Para entregar al Tesorero del Departamento del Huila, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público. $ 2.500.000.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 0254

Financiamiento.

Programa 253.

Financiamiento a cargo del Ministerio

203 - 520 - 411.Articulo 2645. Participación imporrenta Bolívar y Córdoba $ 4.500.000.00
Súmanlos créditos $ 11.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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