Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisaríal del guanía

Rango Decreto
Publicación 1979-01-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 001 del 18 de octubre de 1978, originario del Consejo Comisarial del Guainía, por medio del cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 1979, así:

ACUERDO NUMERO 001 DE 1978.

(octubre 18)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Comisaría Especial del Guainía para 1a vigencia fiscal comprendida entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre de 1979.

El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,

acuerda:

Artículo 1.º Fijanse los cómputos del presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro para la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de diciembre de 1979, en la cantidad de veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos ($ 26.583.538) moneda corriente, según los siguientes pormenores:

primera parte

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

capitulo i

capitulo ii

PRESUPUESTO DE RECURSOS DE CAPITAL

Recursos del Balance del Tesoro

segunda parte

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo 2º Aprópiase para atender los gastos de la Comisaría, Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1.º de enero al 31 de Diciembre de 1979, unas suma igual a la del cálculo de Rentas y recursos de Capital del Tesoro de la Comisaría, determinado en el artículo anterior por valor de veintiséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos ( $ 26.583.538) moneda corriente, distribuida así

capítulo iii

PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Resumen Gastos de Funcionamiento.

capítulo iv

GASTOS DE INVERSION

Programa 1

Obras Públicas

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.º El único ordenador de gastos en la Comisaría Especial del Guainía es el Comisario
Articulo 4.º Ningún giro será válido ni podrá ser pagado, sin la refrendación de la Auditoría Fiscal
Artículo 5.º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado
Artículo 6.º Ningún funcionario agente de la Comisaría Especial del Guainía podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo, o en caso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables a las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.

Artículo 7.º La Dependencia Comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8.º Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito

Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlos si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro, que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso

Artículo 9.º Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial con participación del secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y viabilidad de los recursos que espera recibir, que se hubieren incluido en el presupuesto.

Simultáneamente, preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior. se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Articulo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respetiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las renta ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeras seis (6) meses, del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de .julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo 12. En los acuerdos de ordenación de gastos antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos en administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas correspondientes al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva, expedidos por la Contraloría, las participaciones a los Municipios v Corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedido por la Auditoría Fiscal si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites légales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y de los Secretarios se pagaran por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda á la suma dos mil pesos ($ 2.000) moneda corriente, deberá ser autorizado por el Comisario mediante resolución motivada.
Artículo 17. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría Especial del Guainía le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría; se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Parágrafo. Cuando la comisión sea ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría Especial del Guainía, se reconocerán viáticos diarios,-así:

Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 500 diarios;

Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 400 diarios, y

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de. $ 300 diarios.

Articulo 18. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera de la Comisaría Especial del Guainía, en todo caso las comisiones serán ordenadas -por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo 19. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaria en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente, sus funciones y se fija el el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes.

El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando lo comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo 20. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría no se consideran en comisión dentro del territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo, en forma permanente.
Artículo 21. Toda remuneración que tenga, carácter de sueldo se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla sólo se pagarán los obreros destinados, a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 22. El pago de las vacaciones en dinero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 23. De los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría Especial del Guainía y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo 24. El Comisario Especial del Guainía a través de la Secretaría Administrativa informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 25. Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice el almacén general de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 26. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para negociar empréstitos, y asociarse o contratar con otras entidades de orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Artículo 27. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 28. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del tesoro comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las.de la Comisaria salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 29. Este Acuerdo rige a partir del primero (1.º) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), mediante aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Puerto Inírida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1973), después de haber sufrido los dos debates reglamentarios en días diferentes dentro del período ordinario de sesiones.

El Presidente del Consejo,

Jorge Enrique Rodríguez Bernal.

El Secretario del Consejo,

Julio Perea Palacios.

Sancionado.

En Inírida, a los trece (13) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Comisario Especial del Guainía,

Yamil Correcha Pérezn.

El Secretario Administrativo, encargado,

Jhair Cañas Delgado.

Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

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