Por el cual se adiciona el Decreto número 2791 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1955-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto legislativo número 2791 de 1955 (octubre 21), quedará así:

"Artículo 2º. El Banco de la República, únicamente venderá monedas extranjeras para los siguientes fines:

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1955.

General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralGabriel París,

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla,

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralGustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita A.

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