Por el cual se adiciona el Decreto número 2791 de 1955
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto legislativo número 2791 de 1955 (octubre 21), quedará así:
"Artículo 2º. El Banco de la República, únicamente venderá monedas extranjeras para los siguientes fines:
- a) Para el pago de la importación de mercancías, correspondientes a los grupos Preferencial y Primero, por su valor en el puerto de embarque, más los derechos consulares y comisiones del despachador, y un 50% de los fletes hasta el puerto colombiano;
- b) Para los servicios del Gobierno Nacional, tales como el pago de los gastos diplomáticos y consulares, gastos de oficinas del Gobierno en el Exterior, misiones especiales y servicios técnicos y de prensa;
- c) Para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas a mediano o largo plazo a cargo de la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades oficiales;
- d) Para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas a mediano o largo plazo, a cargo de entidades semioficiales o privadas, siempre que se trate de deudas debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios, con anterioridad al 21 de octubre de 1955;
- e) Para el reembolso de capitales y dividendos que hayan sido registrados y tengan derecho a tal reembolso, en armonía con la legislación existente;
- f) Para las remesas al Exterior con destino a estudiantes y enfermos, de acuerdo con la reglamentación vigente".
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de noviembre de 1955.
General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces,
El Ministro de Guerra,
Brigadier GeneralGabriel París,
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro de Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla,
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor GeneralGustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita A.
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