Por el cual se regulan aspectos relativos a la organización y actividad de la policía judicial y se expiden normas sobre prevención del delito y seguridad pública

Rango Decreto
Publicación 1978-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los artículos 119 ordinal 2° y 120 ordinales 3°, 7° y 21 de la Constitución Nacional y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 409, 521 y 523 de 1971 y en la Ley 25 de 1974,

DECRETA:

Artículo 1° La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Rama Jurisdiccional del poder público cuya dirección, coordinación y vigilancia compete a la Procuraduría General de la Nación.

Corresponde a las dependencias especializadas del Departamento Administrativo de Seguridad y de la Policía Nacional, a los demás organismos oficiales que existan ase creen con funciones de policía judicial, a sí como al personal destinados ejercerlas en forma permanente u ocasional, cumplir las funciones operativas de policía judicial, bajo la dependencia de la Procuraduría General de la Nación .

Artículo 2° En ejercicio de su facultad de dirección de la policía judicial, el Procurador General de la Nación tendrá las funciones de:

a)Nombrar y remover el personal técnico, auxiliar y operativo destinado a ejercer funciones de policía judicial, e incorporar a la policía judicial los oficiales, suboficiales y agentes de otras dependencias que hayan escogido conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto 521 de 1971.

Salvo decisión en contrario del Procurador, la destinación de los Oficiales, Suboficiales o Agentes al servicio de la Policía Judicial no podrá ser variada sino cumplidos dos (2) años de haberse producido su incorporación. En todo caso, el tiempo servido y las labores desarrolladas serán tenidos en cuenta para los correspondientes concursos de capacitación y ascenso en el escalafón.

Artículo 3° La Procuraduría General de la Nación coordinará el ejercicio de las funciones de policía judicial entre los distintos organismos y personal encargados de cumplirlas, con miras a lograr una adecuada integración, y unidad de acción, eficacia y operatividad.
Artículo 4° La Procuraduría General de la Nación ejerce las siguientes funciones de vigilancia en relación con la policía judicial:
Artículo 5° El Departamento Administrativo de Seguridad organizará, con el personal a su servicio, grupos internos operativos y de Trabajo bajo la dependencia de la Procuraduría General de la Nación, destinados a ejercer funciones y actividades de policía judicial y de prevención, en relación con los delitos contra la libertad individual y otras garantías, y en especial el de secuestro.
Artículo 6° Créanse como empleos subalternos en la Procuraduría General de la Nación, con destino preferencial a la coordinación y vigilancia de la Policía Judicial y al desempeño de las especialidades agencias del Ministerio Público en los procesos penales, veinte (20) Abogados Auxiliares II.
Artículo 7° El Gobierno hará los traslados y efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias o que considere convenientes para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

EL Ministro de Gobierno,

Alfredo Araujo Grau.

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacios Rudas.

El Ministro de Defensa Nacional,

Abraham Varón Valencia.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Guillermo León Linares.

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