por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano

Rango Decreto
Publicación 2010-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
Artículo 2°.Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica al grupo étnico Rom o Gitano.

CAPÍTULO II

Principios y definiciones

Artículo 3°.Principios. Las disposiciones enunciadas en el presente Decreto se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la diversidad étnica y cultural, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, además de tener un enfoque de derechos y a acciones afirmativas.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas del grupo étnico Rom o Gitano.

Sin perjuicio de la descendencia patrilineal, los hijos e hijas de una mujer Romny y padre gadzho (no Gitano) que vivan en kumpeñy serán considerados como Rom.

CAPÍTULO III

Asentamientos y circulación

Artículo 5°. Asentamientos y circulación. En razón a que el grupo étnico Rom ha desarrollado históricamente su conciencia étnica a partir del nomadismo, sea este real o simbólico, se le reitera el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional, salvo las limitaciones legales. La formulación de políticas públicas y de programas gubernamentales destinados a este pueblo debe tener en consideración la amplia movilidad geográfica e itinerancia de sus Kumpañy.

Parágrafo. Se reconocen Kumpañy en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Santander, Córdoba, Sucre, Valle del Cauca, Atlántico, Tolima, Nariño, y en la ciudad de Bogotá, D. C. teniendo en cuenta que por su nomadismo, la ubicación de las Kumpañy ya reconocidas puede cambiar en determinado momento, se debe verificar la información con los Seré Romengue.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PRINCIPALES

CAPÍTULO I

Reconocimiento

Artículo 6°.Reconocimiento como grupo étnico. El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

El Estado colombiano valora las contribuciones que históricamente el grupo étnico Rom o Gitano ha realizado al proceso de conformación de la nacionalidad colombiana y como parte de la riqueza étnica y cultural de la Nación se le debe garantizar adecuadamente la conservación y desarrollo de su cultura y de su forma de vida.

Artículo 7°.Planes de desarrollo de las entidades territoriales. Las entidades territoriales sin perjuicio de su autonomía deberán tener en cuenta en la elaboración de sus planes de desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo establezca para la protección y atención del grupo étnico Rom, cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.

Parágrafo. Las Secretarías de Asuntos Étnicos o las dependencias que hagan sus veces de las Gobernaciones y Alcaldías, buscarán incluir acciones de atención diferencial para el grupo étnico Rom o Gitano dentro de los planes, programas y proyectos que formulen.

CAPÍTULO II

Registro

*Artículo 8°.*Registro de Kumpañy. El Ministerio del Interior y de Justicia llevará el registro de las Kumpañy del país, y de sus representantes elegidos por los miembros de cada una de ellas, de acuerdo al procedimiento interno que para ello establezcan, quienes serán los representantes ante las instituciones del Estado.

Parágrafo: Los miembros de los cargos dignatarios, directivos y de autoridad de las Kumpañy, deberán en su totalidad pertenecer étnicamente al grupo étnico Rom o Gitano, desde el marco de los usos y costumbres, según las definiciones establecidas en este decreto.

Artículo 9°. Requisitos para el registro. El representante de la Kumpania deberá presentar por escrito la solicitud de registro ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces, la cual deberá acompañar con los siguientes documentos:

CAPÍTULO III

Comisión Nacional de diálogo

Artículo 10.Conformación. La Comisión Nacional de Diálogo, será el espacio de interlocución con el Estado colombiano y el grupo étnico Rom o Gitano, el cual estará integrado por:

Por parte de las entidades:

1) El Ministerio del Interior y de Justicia, quien lo presidirá.

2) El Ministerio de Protección Social.

3) El Ministerio de Educación Nacional.

4) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

5) El Ministerio de Cultura.

Por parte de las Kumpañy:

La Comisión estará integrada por los representantes de las Kumpañy y de las organizaciones legalmente constituidas.

Parágrafo 1°. A las sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo, se invitará a los organismos de control.

Parágrafo 2°. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Nacional de Diálogo, así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a las entidades del Estado y organizaciones sociales correspondientes.

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Diálogo, será ejercida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la dependencia que haga sus veces.
Artículo 12. Funciones de la Comisión Nacional de Diálogo. La Comisión Nacional de Diálogo tendrá las siguientes funciones:

CAPÍTULO IV

Vivienda

Artículo 13. Acceso a vivienda. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Prioritario.

CAPÍTULO V

Patrimonio cultural, protección de la lengua y prácticas culturales

Artículo 14. Inclusión educativa. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas orientará en el marco de su política de inclusión y equidad, la atención pertinente a la población estudiantil Rom.
Artículo 15. Promoción para la educación superior. El Icetex tendrá en cuenta a la población Rom en el diseño de sus políticas de promoción de la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos.
Artículo 16.Protección y promoción de prácticas culturales. El Ministerio de Cultura creará, en concertación con el grupo étnico Rom o Gitano, mecanismos para proteger y promover las prácticas culturales y tradicionales de este grupo étnico.
Artículo 17.Día internacional Rom o Gitano. Los Ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura, fomentarán actividades para la conmemoración del 8 de abril como "Día Internacional Rom o Gitano".

CAPÍTULO VI

Salud y seguridad social

Artículo 18.Acceso de la población Rom o Gitana al Sistema General de Seguridad Social Integral. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. En todo caso se tendrán en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico.

La Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, o la entidad que haga sus veces hará la identificación de la población.

Artículo 19.Subsidios régimen subsidiado. Para el otorgamiento de los subsidios en el régimen subsidiado, la autoridad tradicional y legítima de cada kumpania, elaborará un listado censal y lo mantendrá actualizado. El listado deberá ser verificado y registrado en las bases de datos como población especial Rom por el respectivo ente territorial donde tenga asentamiento la Kumpania, no existiendo otro requisito legal para la vinculación de estos al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La inclusión en la ficha del Sisbén no será requisito para la afiliación al Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, de manera concertada con la población Rom y sus organizaciones representativas, definirá a través del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad (SOGC), las condiciones mínimas en que se deberán prestar los servicios de salud de la población Rom, de tal manera que se propenda por la conservación de sus condiciones étnicas y culturales, a la vez que se mantienen las condiciones de calidad en los servicios prestados por las entidades.

Artículo 20.Concertación de prioridades y metas en salud. Las administraciones territoriales deberán concertar con el grupo étnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública, las cuales formarán parte del Plan de Salud Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 425 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las acciones de salud pública para el grupo étnico gitano deberán cubrir a todos los miembros de la respectiva kumpania, que sea objeto de cada programa.

Cada kumpania y la respectiva entidad territorial, deberán establecer indicadores interculturales, cualitativos y cuantitativos, de la situación de salud pública de la población, y mecanismos de seguimiento y monitoreo, con el fin de verificar el efecto de estas acciones de salud, el impacto de los recursos y la adopción de medidas tendientes a conservar o recuperar la salud de sus integrantes.

Las entidades territoriales deberán registrar en actas los resultados de la concertacián con los representantes de las Kumpañy residentes en su jurisdicción, como requisito para la aprobación del Plan de Salud Territorial.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.Interpretación de la norma. Nada de lo contenido en el presente decreto se interpretará en el sentido de menoscabar o suprimir los derechos que el grupo étnico Rom o Gitano tiene actualmente o pueda adquirir en el futuro.
Artículo 22. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

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