Por el cual se modifica la jurisdicción de dos Brigadas de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1941, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que es más práctico, y conveniente que el mando dé las Comisiones de Orden Público destacadas en la Provincia de Vélez sea ejercido por la 1° Brigada, ya que es el Comando más cercano y el que dispone de mejores vías de comunicación,
DECRETA:
Artículo 1°. Fijanse los siguientes territorios como jurisdicción, para efectos, de mando, justicia y dependencia administrativa, de las siguientes Brigadas del Ejército:
- 1. Primera Brigada.
Departamento de Boyacá, Comisarías de Arauca y Casanare y la antigua Provincia de Vélez (S.) que incluye: Albania, Aguada, Bolívar, Barbosa, Giravatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez.
- 2. Quinta Brigada.
Departamentos de Norte de Santander y Santander, menos los Municipios a que se ha hecho referencia, incluidos en la jurisdicción de la Primera Brigada.
Artículo 2°. En les términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, queda modificado, en lo pertinente, el Decreto número 1909 de- 1950.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de septiembre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera dé Guerra, Gonzalo RESTREPO JARÁMILLO.
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