Por el cual se modifica la jurisdicción de dos Brigadas de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1950-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que es más práctico, y conveniente que el mando dé las Comisiones de Orden Público destacadas en la Provincia de Vélez sea ejercido por la 1° Brigada, ya que es el Comando más cercano y el que dispone de mejores vías de comunicación,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijanse los siguientes territorios como jurisdicción, para efectos, de mando, justicia y dependencia administrativa, de las siguientes Brigadas del Ejército:

Departamento de Boyacá, Comisarías de Arauca y Casanare y la antigua Provincia de Vélez (S.) que incluye: Albania, Aguada, Bolívar, Barbosa, Giravatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Sucre y Vélez.

Departamentos de Norte de Santander y Santander, menos los Municipios a que se ha hecho referencia, incluidos en la jurisdicción de la Primera Brigada.

Artículo 2°. En les términos del presente Decreto, que rige a partir de la fecha de su expedición, queda modificado, en lo pertinente, el Decreto número 1909 de- 1950.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera dé Guerra, Gonzalo RESTREPO JARÁMILLO.

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