Por el cual se crea un grupo especial de importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Las mercancías de que trata el Decreto 2797 del 21 de octubre pasado, y los que lo adicionen y reformen, constituirán un grupo especial que se denominará "Mercancías de Segundo Grupo Especial".
Artículo 2º. Los registros de importación paradlas "Mercancías de Segundo Grupo Especial", causarán el mismo impuesto de timbre que grave los registros de importación para las "Mercancías de Primer Grupo", y tendrán el mismo depósito previo.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
EÍ Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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