por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 3.758.752.36

Rango Decreto
Publicación 1965-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito, de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública. y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965, con el objeto de adicionar una partida deficiente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda, utilizando para ello el recurso de la cancelación de unas reservas en el Balance del Tesoro correspondientes al .Ministerio de Obras Públicas, de la vigencia de 1963, por un total de $ 3.758.752.36, el cual se encuentra disponible, por cuanto los compromisos a que estaba destinado ha sido pagado con cargo a las apropiaciones de la vigencia en curso de dicho Ministerio;

Que para amparar esta operación presupuestal se utiliza parte del Certificado de Disponibilidad número 24 de 1965, expedido por el Contralor General de la República, o sea en la cantidad de $ 3.758.752,36, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, que carecen de compromiso, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos con treinta y seis centavos ($ 3.758.752.36) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 154. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, por carecer de .compromiso $ 3.758.752.36
Suma el recurso $ 3.758.752.36
Suma el crédito $ 3.758.752.36
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE FUNCIONANMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 0254
Financiamiento.
Programa I
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Transferencias.
203. 520. Artículo 2642 Participación Imporrentas Bolívar y Córdoba $ 3.758.752.36
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 9 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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