por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Obras Públicas), por $ 377.464.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministres lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965; y
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer un contracrédito en el Presupuesto de la Deuda Pública, y abrir unos créditos adicionales en los de gastos de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas para la vigencia fiscal de 1966, por la cantidad de $377.464.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1966, por un valor de $ 2.750.000.00, del cual se toman $377.464.00 para estos créditos, quedando un sa1do disponible de $ 2.372.536.00 moneda legal, y
Que sé han cumplidos los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo. 1° Hácese el siguiente contracrédito para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0303
Otras amortizaciones.
Artículo 3072-B. Empréstito concedido por varios Bancos Comerciales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja). Para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado pollos Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio y Popular, sucursales de Tunja, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia onc sede en la misma ciudad, cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional, mediante el. Artículo 1° del Decreto-ley 2222 de agosto 20 de 1965, así:
| 306 - 501 19 Amortización | $ 2.750.000 | $ 377.464.000 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 377.464.000 |
Artículo. 2° Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos-para la Vigencia fiscal de 1906:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 253
Rama Administrativa.
Programa 252.
Servicios Generales.
Gastos generales.
| 105 - 111 -301. Artículo 2632. Compra de equipo | $ 153.373.00 |
|---|---|
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 0803
Rama Operativa.
Programa 508.
Dirección de la Rama Operativa
Tramitación de Contratos.
Servicios personales.
| 101 - 261 - 103. Artículo 8064. Sueldos del personal de nómina | $ 3.858.00 |
|---|---|
Programa 510.
Policía Vial.
Servicios personales
| 101 - 132 - 103. Artículo 8082. Sueldos del personal de nómina | $ 14.468.00 |
|---|---|
Programa 511.
Administración de Equipos y Almacenes.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 8091. Sueldos del personal de nómina | $ 163.214.00 |
|---|---|
CAPITULO 834
Rama Administrativa.
Programa 512.
Administración de la Rama, Personal y Servicios Médicos.
Servicios personales.
| 101 - 111 - 103. Artículo 8101. Sueldos del personal de nómina | $ 42.551.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 377.464.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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