Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 402.615.00

Rango Decreto
Publicación 1967-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para la vigencia fiscal de 1966, por, $ 402.615.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 74 de 1966, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° .Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1966;

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional

Programa 061.

Administración del Departamento.

Servicios personales.

101 - 111 - 103. Artículo 0301. Sueldos del personal de nómina. $ 25.000.00

Programa 062.

Recolección de Datos.

Servicios personales

102 - 115 - 127. Artículo 0307. Subsidio de Transporte $ 2.000.00

Programa 063.

Recolección y Evaluación de Estadísticas

Económico-Financieras.

Servicios personales

102 - 115 - 127. Artículo 0312. Subsidio de Transporte $ 9.500.00

Programa 064.

Recolección y Evaluación de Estadísticas

Socio-Culturales.

Servicios personales

102 - 115 - 127. Artículo 0317. Subsidio de Transporte $ 5.400.00

Programa 065.

Censos.

Servicios personales

102 - 115 - 127. - Artículo 0321. Subsidio de Transporte $ 13.000.00

Programa 066.

Publicaciones e Información.

Servicios personales

101 - 115 -103. Artículo 0323. Sueldos del personal de nómina $ 25.000.00
102 - 115 - 127. Artículo 0325. Subsidio de transporte $ 900.00

Programa 067.

Tabulación.

Servicios personales

101 - 115 - 103. Artículo 0328. Sueldos del personal de nómina $ 14.000.00
102 - 115 - 127. Artículo 0330. Subsidio de Transporte $ 1.500.00

Programa 068.

Servicios Generales.

Servicios personales

101-111-103. Artículo 0332. Sueldos del personal de nómina $ 56.200.00
102 - 111 - 127.. Artículo 0334. Subsidio de Transporte $ 2.800.00

Programa 065-A.

Censos-1964.

Servicios personales

102 - 115 - 127. Artículo 0322-1. Subsidio de Transporte $ 71.700.00

Programa 065-B.

Pago de pasivos exigibles.

(Recursos del Crédito Externo-Excedentes Agrícolas).

Artículo 0322-P Para pagar compromisos y pasivos exigibles, por cancelación Reservas en Balance del Tesoro, vigencia 1964 $ 175.615.00
Suman los contracréditos $ 402.615.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966;

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Programa 065-A.

Censos-1964.

Servicios personales

102-115-117. Artículo 322-H. Prima de Navidad $ 227.000.00

Programa 065-B.

Censos-1964.

Pado de vigencias expiradas.

Gastos generales

106 - 115 - 202. Artículo 322-.0/1. Servicios de comunicaciones $ 175.615.00
Suman los créditos $ 402.615.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 5 de diciembre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.