Que da una autorización al Ministerio del Tesoro

Rango Decreto
Publicación 1896-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

1.° Que la acuñación de moneda de plata ordenada por la ley 70 de 1894, está íntimamente relacionada con las operaciones de cambio de billetes del Banco Nacional y otras que, conforme á lo que dispone la misma Ley, corresponden al Ministerio del Tesoro ;

2.° Que el Gobierno está autorizado para distribuír entre los Ministerios los diferentes negocios de la Administración pública;

DECRETA:

Adscríbese al Ministerio del tesoro la Administración de las Casas de Moneda Nacionales y todo lo relativo á la acuñación de monedas metálicas, sea que ésta se haga en aquéllas ó en el extranjero.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tena, á 4 de Junio de 1896.

M.A. CARO.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

Antonio W. Robayo.

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