Por el cual se hace una delegación referente a la empresa del Ferrocarril de Cauos

Rango Decreto
Publicación 1904-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 70 del Código Político y Municipal, y teniendo en consideración:

l.° Que por diferentes conductos tiene conocimiento el Gobierno de que la obra del Ferrocarril del Cauca se halla en mal estado de servicio, lo que da lugar á frecuentes y repetidas quejas del comercio de ese Departamento;

2.° Que la acción del Gobierno no puede hacerse sentir inmediata y eficaz mente para el efecto de hacer cumplir, tanto el contrato de construcción de la obra, como el adicional de reparación de la parte construida, lo que puede conseguirse con mayor facilidad confiándole al Jefe superior de la Administración departamental esa facultad,

DECRETA:

Art. l.° Deléganse al Gobernador del Departamento del Cauca las facultades y atribuciones que tiene el Gobierno en la Empresa del Ferrocarril del mismo nombre, conforme á los contratos de 9 de Abril de 1897 y 27 de Marzo de 1903, celebrados para la construcción del Ferrocarril desde la Estación de San José hasta la ciudad de Palmira, el primero; y para la reparación de la parte construida, el segundo.
Art. 2.° Autorízase al mismo Gobernador para que pueda promover, en caso necesario y si lo juzga conveniente á la mejor marcha de la Empresa, la rescisión de los referidos contratos, debiendo someter á la aprobación del Gobierno el que celebre con tal fin.
Art. 3.° Autorízase igualmente al Gobernador para que, como Agente inmediato del Poder Ejecutivo en aquel Departamento, dé cumplimiento á las disposiciones del Decreto número 283 de fecha 30 de Marzo próximo pasado, " por el cual se crea una Comisión técnica."

Comuníquese y publíquese.

Dado en .Bogotá, á 8 de Abril de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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