Que fija un estipendio en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1918-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Los Jefes de las Oficinas de Correos en donde el servicio debe prestarse ad honorem, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto número 7 de 1918, tendrán, además de las sumas señaladas en los Presupuestos, el diez por ciento (10 por 100) del producto de expendio de especies postales desde el 1.º de marzo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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