POR EL CUAL SE FIJA LA TARIFA PROVISIONAL PARA EL SERVICIO DEL MUELLE DE LA MACHINA, EN CARTAGENA

Rango Decreto
Publicación 1931-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la siguiente Resolución, dictada por el Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena:

"RESOLUCION NUMERO 38

"(febrero 7)

"por la cual se fija la tarifa que debe regir para el cobro de los servicios de muelle, manejo y estiba de los cargamentos de importación y exportación, que entren y salgan por este puerto, al pasar el servicio de muelle a la dirección del Gobierno.

"El Administrador Tesorero de la Aduana de Cartagena,

"en atención a las órdenes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contenidas en telegramas números 85 y 7958, de fechas 6 y 7 de los corrientes, y

"CONSIDERANDO

"Que hoy se ha iniciado el recibo del muelle de La Machina y sus dependencias, traspasados al Gobierno Nacional por The Andian National Corporation Ltd., en virtud de contrato de 6 de diciembre de 1929, modificado por el contrato de fecha 30 de octubre de 1930, ambos publicados en el Diario Oficial número 21581, de 2 de enero del año en curso, y

"Que es indispensable proceder a la fijación de la tarifa sobre servicios de muelle, cobro de manejo y estiba de los cargamentos, siguiendo las instrucciones recibidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las comunicaciones telegráficas de que se ha hecho mención,

"RESUELVE:

"Artículo 1° Al pasar los servicios de muelle a la dirección del Gobierno Nacional, regirá la siguiente tarifa:

"Tonelada.
"Importación:
"a) Servicios de muelle, a razón de que se harán efectivos a las agencias marítimas $ 0 60
"b) Servicios de estiba, a razón de que se harán efectivos a las agencias marítima 0 50
"c) Servicios de manejo de carga en bodegas, a razón de 1
de peso o medida, a opción del Gobierno, que se harán efectivos a los introductores de mercancías
"Exportación:
"d) Servicios de muelle, a razón de que se harán efectivos a las agencias marítimas 0 30
"e) Servicios de estiba, a razón de que se harán efectivos a las agencias marítimas 0 50

"Artículo 2° Los servicios de manejo que guardan relación entre el ferrocarril y la sección de muelle y barcas, y que conforme a la tarifa anterior se han venido haciendo efectivos en forma distinta a la estipulada en la tarifa que antecede, y por mensualidades, se cobrarán conforme a la tarifa que fije el Gobierno, a cuya consideración se someterá el estudio de ese problema. La tarifa que se fije a este respecto se aplicará tan pronto como se tenga conocimiento de ella y cobijará todo el manejo que la Aduana efectúe desde la vigencia de esta Resolución, hasta aquella en que se expida la tarifa expresada y los manejos subsiguientes.

"Esta Resolución rige desde la fecha.

"Sométase esta providencia a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

"Dada en Cartagena a los siete días del mes de febrero de mil novecientos treinta y uno.

"Efraím del Toro

"El Secretario, Ernesto J. Flórez."

Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a hacer un estudio detenido sobre la tarifa definitiva que haya de regir, teniendo en cuenta todos los factores necesarios para que esa tarifa definitiva armonice, hasta donde sea posible, los intereses nacionales con los del puerto de Cartagena y los de los introductores de mercancías.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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