Por el cual se autoriza el descuento de una renta y la prórroga de unas obligaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda para celebrar con la United Fruit Company una negociación en virtud de la cual dicha Compañía le anticipe al Gobierno Nacional el valor del impuesto sobre exportación de bananos correspondiente a varias anualidades, pudiendo reconocerle a la Compañía, por razón de tales anticipos, un interés hasta del 6 por 100 anual.
Artículo 2° Autorizase también al mismo Ministerio para prorrogar por un año, con el asentimiento previo de los respectivos tenedores, el todo o parte de los pagarés del Tesoro que vencen el 31 de diciembre del corriente año, debiéndose continuar el pago de los intereses en los términos de la Ley 20 de 1930.
Este Decreto regirá desde la fecha, y por él quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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