Por el cual se dictan unas disposiciones sobre funcionamiento de la Comisión de Defensa Económica Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 7ª de 1943,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión de Defensa Económica Nacional, de que trata la Ley 7ª de 1943, tendrá las funciones que le señala el artículo 8° de la mencionada Ley; pero se ocupará preferentemente en el estudio de todas las cuestiones fiscales y económicas que a su consideración sometan los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional.
Artículo 2° Cada uno de los miembros de la Comisión de la Defensa Económica Nacional tendrá derecho a una remuneración de veinte pesos ($ 20) por cada sesión a que asistan.
Articulo 3° El Secretario del Consejo de Ministros, será, a la vez, Secretario de la Comisión, para lo cual se le adscriben las funciones correspondientes a este último cargo.
Artículo 4° Créase el cargo de Mecanotaquígrafo de la Comisión de la Defensa Económica Nacional, con una asignación de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.

El Mecanotaquígrafo a que se refiere este artículo, tendrá a su cuidado el archivo de la Comisión, y desempeñará las funciones y atenderá los trabajos que tanto sus miembros como el Secertario le señalen o encomienden.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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