Por el cual se declara libre el comercio de las llantas y neumáticos, con axcepción de las dimensiones 650 x 16

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º Desde el 1º de febrero próximo declárase libre el comercio de llantas y neumáticos de cualesquiera clases y dimensiones, a excepción de las llantas y neumáticos 650 x 16.
Artículo 2º Autorízase el libre reparto, dentro del país, de las llantas y neumáticos que se declaran de libre comercio en el artículo anterior.
Artículo 3º Prohíbese la exportación de llantas y de neumáticos.
Artículo 4º Queda vigente el control de precios de las llantas y neumáticos de todas clases y dimensiones las infracciones serán sancionadas por las Juntas Departamentales de Control de Precios, de acuerdo con las resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas sobre precios máximos y cuantía de las penas.
Artículo 5º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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