Por el cual se aprueba la Resolución número 1512 del 1º de diciembre de 1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior
1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 6a de 1971, y
considerando:
Que de conformidad con el artículo 245 del decreto-ley 444 de 1967, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, con aprobación del Gobierno Nacional, podrá establecer un régimen especial de importaciones para fomentar y proteger las empresas establecidas en regiones que con respecto al desarrollo general dela economía registren evidente retraso;
Que dicho régimen podrá comprender la disminución o exención de derechos de aduana y de los depósitos previos para los insumos y demás elementos indispensables que importen las empresas ubicadas en dichas regiones;
Que previos los estudios técnicos y económicos efectuados por los organismos pertinentes del sector público, el Incomex medio de la Resolución 1512 del 1° de diciembre de 1976, consideró necesario rebajar Al mínimo los derechos de aduana de las máquinas y equipos que requiere importar la empresa Gaseosas Leticia, Limitada;
Que para los efectos de la aprobación del Gobierno Nacional que exige el artículo 245 del Decreto 444 de 1967, en concordancia con la Ley 6a de 1971, el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronunció favorablemente sobre los términos de la Resolución citada, en cuanto implica variaciones en la tarifa arancelaria,
decreta:
Artículo 1° Apruébase la Resolución 1512 del 1° de diciembre de 1976, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NUMERO 1512 DE 1976
(diciembre 1º)
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, en uso de sus Facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 245 del Decreto 444 de 1967, y
considerando:
Que el artículo 245 del decreto-ley 444 de 1967, autoriza al Incomex, con aprobación del Gobierno Nacional, para establecer un régimen especial de importación para las empresas ubicadas en regiones que registren evidente retraso con respecto al desarrollo general de la economía nacional;
Que la Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, ha solicitado al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, el establecimiento del régimen especial contemplado en el artículo 245 del decreto-ley 444 de 1967;
Que la Empresa Gaseosas Leticia, Limitada, opera en el Municipio de Leticia, Intendencia del Amazonas, zona que registra evidente retraso debido a su posición geográfica, bajo nivel de productividad, de empleo y de ingreso per cápita.
resuelve:
Artículo 1.° Que la empresa Gaseosas Leticia, Limitada, podrá nacionalizar los elementos que a continuación se describen, con el pago del 1% por concepto de gravámenes arancelarios.
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- Máquina lavadora de botellas marca "Austral", modelo M.S. 8-184-BI, por inmersión e inyección, automática, de accionamiento continuo, con entrada de botellas por un extremo y salida por el otro extremo de la máquina para operar con botellas de bebidas carbonatadas de 6.5 onzas a un litro.
Rendimiento: 50. b.p.m., con un tiempo de inmersión efectiva de 11. Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 44.800.
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- Equipo automático llenador-tapador "Roblecar", 9 con 9 válvulas llenadoras y 3 cabezales tapadores.
Velocidades de operación: 6 ½ oz. 50 b.p.m.
10 oz., 50 b.p.m.; 1 litro; 24 b.p.m.
Diámetro máximo de botellas: 90 mm.
Altura mínima de botellas: 185 mm.
Altura máxima de botellas: 340 mm.
Completo, provisto de los accesorios necesarios para trabajar con botellas de dos diámetros distintos.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 24.000.00.
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- Sistema de premezcla "Roblemix", modelo 10A- para proporcionar y mezclar Agua-jarabe, carbonatar y enfriar la mezcla. Capacidad: hasta 1.800 litros-hora , para enfriamiento entre 30°C y 2°C.
Compuesto de: proporcionador de mezcla agua-jarabe, precarbonatador.
Carbonatador-Enfriador.
Completo, de acuerdo a la descripción y especificaciones técnicas adjuntas.
Precio FOB- Buenos Aires, embalado, US$ 23.900.00
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- Equipo de refrigeración. Capacidad 50.000 Kcal-hora, basado en un compresor Sabroe, mod. SMC-6-85, con su correspondiente equipo de condensación, sistema evaporativo o alternativamente casco y tubo con torre de enfriamiento.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US$ 19.200.00
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- Instalación de cintas transportadoras de botellas y cajones para interconexión y sincronización de las máquinas detalladas, compuesto de:
Cintas transportadoras de botellas.
Cotización basada en un Lay-out tipo con un desarrollo aproximado de 20 metros lineales, pero a ser adaptado a ver planta una vez conocido el esquema de distribución definitivo.
Tablero eléctrico de comando.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US$ 6.700.00
Cintas transportadoras de cajones a rodillos, de solida construcción, con un desarrollo lineal aproximado de 10 metros.
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- Compresor de aire de alta y baja, con motor de 10 H.P, para conectar a corriente trifásica, con una producción de 1 m /min., a una presión de 120 libras pulg. , con tanque acumulador de 0.60 m. Provisto de todos los elementos de seguridad y preparado para trabajar con control automático de marcha continua.
Precio FOB- Buenos Aires, embalado, US$ 3.400.00
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- Equipo de tratamiento de agua para 2.000 litros/hora, con reactor, filtro de arena, filtro de carbón, dosador de sulfato, dosador de cal, bomba de retrolavado y boma de circulación, con tablero eléctrico.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 11.500.00
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- Instalación para preparación de jarabe, compuesta de:
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- Tanque de disolución de azúcar, con su correspondiente removedor. Capacidad 1.000 litros.
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- Tanques de reposo, con removedor, capacidad 1.00 litros.
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- Filtro prensa para jarabe, a placas. Capacidad 1.000 litros/hora, superficie filtrante: 0.5 m .
1 Bomba sanitaria de recirculación, con su correspondiente cañería, acoples, válvulas, etc., de interconexión entre tanques y filtros.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US$ 15.200.00
1 Una caldera de 25 HP, completa, con su correspondiente quemador con control de llama modulante, apta para quemar gas-oil o fuel-oil.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US$ 12.600.00
1 grupo electrógeno Fiat Concord de 61 kw a 1.500 rpm, completo con tablero de comando.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 16.000.00
Repuestos recomendados:
1 Lote de repuestos recomendados para reserva y operación normal de la planta.
Precio FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 5.200.00
Precio total FOB-Buenos Aires, embalado, US $ 185.000.00
Son: ciento ochenta y cinco mil dólares.
Artículo 2° Cualquier utilización de los equipos enumerados en el artículo anterior, diferente a la producción de bebidas gaseosas que la empresa Gaseosas Leticia, Limitada, hiciere de ellos, determinará la extinción del régimen especial que se establece por medio de esta Resolución y la hará incurrir en una multa hasta de $ 500.000.00 que se impondrá mediante providencia motivada.
Artículo 3° el régimen especial para la importación de los bienes descritos en el artículo1° de esta resolución, deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del decreto-ley 444 de 1967.
Artículo 4° la presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, de que trata el artículo anterior.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a los días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Director, Antonio José Urdinola Uribe.
El Secretario ad hoc, Hernando López Jiménez.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama,
El Ministro de Desarrollo Económico,
Diego Moreno Jaramillo.
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