Por el cual se nombra Ministro de Obras Públicas y Transporte ad hoc
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8°de la Ley 03 de 1923, y
considerando:
Que el doctor Enrique Vargas Ramírez. Ministro de Obras Públicas y Transporte, se declaró impedido ante el Consejo de Ministros para conocer, tramitar y resolver todos los asuntos y actividades propias de su cargo relacionadas con cualquiera de las siguientes personas naturales y jurídicas: Civilia S. A., Hernando Murillo Castro, Hernando Loboguerrero Martínez, Alfredo Elias Vargas Ramírez, Juan José Vargas Ramírez, Brugués & Cía., Alvaro Torres, Murillo Loboguerrero & Cía. Ltda.;
Que el Consejo de Ministros aceptó el impedimento;
Que corresponde al Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro Ministro del Despacho, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 63 de 1923,
decreta:
Articulo 1º Nombrase al doctor Alberto Vásquez Restrepo actual Ministro de Minas y Energía, como Ministro de Obras Públicas y Transporte ad hoc para los efectos de conocer, tramitar y resolver todos los asuntos y actividades relacionadas con cualquiera de las siguientes personas naturales y jurídicas: Civilia S. A Hernando Murillo Castro, Hernando Loboguerrero Martínez, Alfredo Elías Vargas Ramírez Juan José Vargas Ramírez. Brugués & Cia., Alvaro Torres y Murillo Loboguerrero & Cia. Ltda.
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1978.
julio cesar turbay ayala
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