por el cual se asigna un grupo de trabajo a la Consejería para la Política Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales contempladas en los artículos 15 y 16 del Decreto extraordinario 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ºAsígnase a la Consejería para la Política Social de la Presidencia de la República un grupo de trabajo, para colaborar en la ejecución y coordinación de las actividades de las unidades ejecutoras de las distintas entidades estatales, encargadas de desarrollar la política social.
Artículo 2ºEl grupo de trabajo estará bajo la inmediata dirección del Consejero para la Política Social y estará integrado con funcionarios de las entidades estatales, encargadas de la ejecución de la política Social, designados por el Presidente de la República.
Artículo 3ºLos miembros del grupo de trabajo tendrán la calidad de delegados del Consejero y ejercerán funciones de apoyo técnico y administrativo en las subregiones que se definan como áreas de trabajo focalizado en el desenvolvimiento de la política social.
Artículo 4ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Fabio Villegas Ramirez.
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