por el cual se prorroga el término de las sesiones extraordinarias del Congreso de la República, convocadas mediante Decreto número 0200 del 26 de enero de 1996
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 138 y 200, numeral 2º de la Constitución Política, así como el artículo 85 de la Ley 5ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las actuales circunstancias es necesario que el Congreso de la República continúe desempeñando su función de control político;
Que resulta importante que el Congreso de la República esté en condiciones de ejercer las funciones de investigación, acusación y juzgamiento;
Que es necesario dar trámite al Proyecto de ley número 262 Cámara del 7 de febrero de 1996, "por el cual se adiciona un artículo del Código de Procedimiento Penal",
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase las sesiones extraordinarias del Congreso de la República, convocadas mediante Decreto número 0200 del 26 de enero de 1996, hasta el 15 de marzo de1996, inclusive.
Artículo 2º. Además de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 0200 de 1996, durante el período de sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso de la República se ocupará dar trámite al Proyecto de ley número 262 Cámara del 7 de febrero de 1996, "por el cual se adiciona un artículo del Código de Procedimiento Penal".
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1996,
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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