Por el cual se constituye la Junta para supervigilar la construcción del Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 526 de 26 de marzo de 1958 y 1274 de 2 de mayo de 1959, se destinaron $350.000.00 para iniciar la construcción del edificio donde funcionará el Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá;
Que en el citado Decreto número 526 de 1958, y en el 1871 de 1959, se delegó a la Alcaldía Municipal de Facatativá la ejecución de la obra, y le fueron girados al Tesorero Municipal $150.000.00 y le serán situados oportunamente los $200.000.00 restantes;
Que las autoridades municipales de Facatativá, a pesar de la delegación, han iniciado tales trabajos, haciéndose necesaria por ello la intervención del Ministerio, a fin de que las obras se ejecuten en el menor tiempo posible,
DECRETA:
Artículo primero. Constitúyese una Junta Especial para que, en nombre del Ministerio de Educación Nacional, supervigile la ejecución de los trabajos para la construcción del edificio con destino al Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá, ejecución delegada por Decretos números 526 de 1958 y 1871 de 1959.
Artículo segundo. La Junta creada por el artículo anterior, actuará como órgano consultivo en los casos que determinen las autoridades municipales y las Directivas del Colegio, y además podrá ejercer vigilancia en la cumplida ejecución de las obras a cargo del Municipio, solicitando informes sobre adjudicación de contratos y otras actividades inherentes a su carácter de entidad de supervigilancia.
Artículo tercero. La Junta se integrará así:
- a) Por el Cura Párroco o un delegado suyo.
- b) Por el Rector del Colegio "Emilio Cifuentes".
- c) Por un representante de los estudiantes del mismo.
Ch) Por un representante del Ministerio de Educación.
- d) Por dos delegados del Municipio y sendos representantes de los clubes sociales de Facatativá, nombrados por el Ministerio de Educación, de listas paritarias pasadas por el honorable Concejo Municipal y por las Juntas Directivas de los clubes.
Artículo cuarto. La Junta en corporación o cada uno de los miembros en particular, podrán verificar la exactitud de los gastos, intervenir en la adjudicación de los contratos, e intervenir en general el desarrollo de los trabajos de acuerdo con los planos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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