Por el cual se dicta una disposición referente a la circulación de modenas de plata

Rango Decreto
Publicación 1937-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único Mientras el Gobierno, en ejercicio de la autorización que le fue conferida por el artículo 2° de la ley 8ª de 1935, no señale la fecha en que las monedas de plata de cincuenta, veinte y diez centavos, emitidas de acuerdo con la ley, dejen de tener poder liberatorio, el banco de la republica puede dar a la circulación la cantidad de dichas monedas y de certificados de plata que determine la junta directiva, de acuerdo con el ministro de hacienda y crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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