Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto numero 2687 de1960

Rango Decreto
Publicación 1961-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la-República de Colombia

en uso de sus facultades legales .y en desarrollo de los Decretos 2687 y 1678 de 1960.

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario 1678 de 1960, a partir del primero de octubre del año, en curso, incorpórense a la Nomenclatura y Escala de sueldos establecidas por dicho Decreto los siguientes funcionarios que han estado desempeñando las funciones de los empleos que a continuación se indican, que por el Decreto número 2687 de 1960 han quedado incluidos en la planta de personal del Ministerio del Trabajo así:
División de Asuntos Colectivos del Trabajo. División de Asuntos Colectivos del Trabajo. División de Asuntos Colectivos del Trabajo.
Cargos Grado Nombre
1 Jefe de División IV 12 Libardo Mejía.
División de Asuntos Campesinos. División de Asuntos Campesinos. División de Asuntos Campesinos.
Cargos Grado Nombre
1 Jefe de División IV 12 Luis Benicio Jiménez.
División de Cooperativas. División de Cooperativas. División de Cooperativas.
Cargos Gradó Nombre
1 Jefe de División IV(Superintendente de Cooperativas) 13 Tarsicio Marín Vanegas
Artículo segundo. Los funcionarios así incorporados a los empleos señalados en el artículo anterior no requieren nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos incluidos por el Decreto número 2687 de 1960 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 de 1960; y desde la fecha indicada en el artículo anterior percibirán las asignaciones correspondientes, con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° del último Decreto citado para los casos en que el nivel de la nueva remuneración sea interior a la que hayan .estado devengando.
Artículo tercero. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto regirá con retroactividad al primero de octubre del año en curso para los funcionarios aquí incorporados cuyos servicios se venía prestando con anterioridad

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 23 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro del Trabajo,

José Elias del Hierro

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