Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1273 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La publicación de los balances de las Compañías, a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del decreto número 1273 de 1936, podrá efectuarse semestral o anualmente cuando, a juicio de la Superintendencia Bancaria, se presenten dificultades especiales para la publicación trimestral.
Artículo 2° En los remates que efectúen los martillos de las bolsas de valores no es requisito indispensable que las posturas y pujas se hagan por escrito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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