Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1273 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1937-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La publicación de los balances de las Compañías, a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del decreto número 1273 de 1936, podrá efectuarse semestral o anualmente cuando, a juicio de la Superintendencia Bancaria, se presenten dificultades especiales para la publicación trimestral.
Artículo 2° En los remates que efectúen los martillos de las bolsas de valores no es requisito indispensable que las posturas y pujas se hagan por escrito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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