Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Gobierno), por $ 904.844.45

Rango Decreto
Publicación 1963-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinasias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobienno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Gobierno), por $ 904.844.45;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1963, por $ 904.844.45;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de novecientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 904.844.45), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 18 del mismo año, expedido por la Contrataría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO III -A

Recursos del Balance del Tesoro.

Numera 118. Cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro $ 904.944.45
Total de recursos $ 904.944.45
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

II Financiamiento.

CAPITULO 0111

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa V

Deudas pendientes de la extinguida Comisión Especial de Rehabilitación.

Transferencias.

205 - 124. Artículo 01154-A. Para el pago de compromisos pendientes de la extinguida Comisión Especial de Rehabilitación (Decreto número 2978 de 1960. artículo 14) $ 904.844.45
Total del crédito $ 904.844.45
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha» de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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