Por el cual se establecen insignias particulares en las armas, escuelas, cuerpos de tropa, marina, aviación y demas Reparticiones de las Fuerzas Militatres
aviación, y demás Reparticiones de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO
Que las diferentes armas, reparticiones y servicios de las Fuerzas Militares carecen en la actualidad de símbolos e insignias paticulares, propias de su tradición y origen; y
Que es conveniente autorizar su uso, conforme a reglas especiales,
DECRETA:
Artículo 1.° Las diferentes armas, escuelas, cuerpos de tropa, marina, aviación, y demás reparticiopnes de las Fuerzas Militares, tendrán símbolos o insignias particulares, conformes en un todo a su correspondiente historia , tradición o servicio.
Artículo 2.° El Ministro de Guerra reglamentará y determinará las características y demás condiciones delos simbolos o insignias,de que trata el artículo anterior
Notifiquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL,General,
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