Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 2.636.98
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 2.636.98;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 18 de 1963, por $ 2.696.98;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
C - Rama Administrativa.
CAPITULO 0217
División de Servicios Generales
PROGRAMA III
Servicios comunes del Ministerio
Gastos generales.
| 196- 111. Artículo 02122. Gastos varios imprevistos y reservados | $ | 2.636.98 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 2.636.98 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, amparado con el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1963, expedido por la Contrataría General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
D - Servicio Exterior.
CAPITULO 0219
Servicio Consular.
Gastos generales.
| 106 - 112. Artículo 02146-A. Para legalizar el pago de los arrendamientos del Consulado General de Colombia en Miami correspondiente a los meses de agosto a noviembre de 1961 | $ | 2.636.98 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 2.636.93 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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