por el cual se derogan algunas disposiciones en materia de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar los artículos 30 al 34 del Capítulo IV, del Título IV del Decreto 171 de 2001.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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