Por el cual se establece la Asesoría Técnica Filatélica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el ordinal f) del Decreto legislativo numero 2294 de 1950 facultó al Gobierno para adscribir al servicio de Giros del Ministerio de Comunicaciones las funciones que estimara convenientes;
Que el mismo Decreto dispuso que la venta de especies postales para los envíos, tanto para el Exterior como para el interior, se hiciera por conducto del mismo servicio;
Que el servicio de Giros dispone de un fondo individual proveniente de la comisión del 3% de sobreporte aéreo;
Que por decreto número 1099 de 29 de abril de 1952 se suprimió la asesoría Técnica Filatélica;
Que el Gobierno debe establecer una oficina encargada de atender en forma eficaz y oportuna las nuevas emisiones de estampillas, la venta filatélica y la organización del Museo Postal;
Que las funciones de la asesoría Técnica Filatélica serán limitadas y no implican, por lo tanto, un trabajo permanente durante las ocho horas del día,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.