Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 54 de 1960, en lo que se relaciona con los militares en servicio activo

Rango Decreto
Publicación 1961-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° Dentro del personal de empleados u obreros de la Nación, están comprendidos los militares en servicio activo, quienes en consecuencia gozan de la. Prima de Navidad en la forma y proporciones establecidas en la Ley 54 de 1960.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir del 10 de diciembre de 1960.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Rafael Hernández Pardo.

El Ministro de Trabajo,

José Elías del Hierro.

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