Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 19.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y eespecialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que al numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concento previo y favorable del Consejo de Ministros y del Cornejo de Estado.
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Salud Pública), por $ 19.000.00.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1500 de 1953 la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 76 de 1963, por $ 19.000.00.
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tarmitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Contracrédito.
I - Gastos Directos del Ministerio.
- B) Rama Técnica.
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud,
Programa I
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101-351 Artículo 9220 Para sueldos del personal de nómina | $ | 19.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 19.000.00 |
Crédito.
I - Gastos directos de' Ministerio.
- B) Rama Técnica.
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud,
Programa III
Investigación Epidemiológica.
Gastos generales.
| 106 - 356. Artículo 9250. Viáticos y gastos de viaje | $ | 19.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 19.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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