Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 22.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8°del articulo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 22.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en los articulos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 77 de 1963, por $ 22.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de está clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Contracrédito.

I - Gastos Directos del Ministerio.

CAPITULO 1108

División de Petróleos.

Programa I

Administración de la División

Gastos generales.

105 - 241. Artículo11072. Compra de equipo $ 22.000.00
Suma el contracrédito $ 22.000.00

Crédito.

I - Gastos Directos del Ministerio.

C - Rama Administrativa.

CAPITULO 1115

Servicios generales.

Gastos generales.

105 - 111. Artículo 11174. Mantenimiento y aseguros $ 22.000.00
Suma el crédito $ 22.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría

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