Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Qué en la región del medio Guaviare, territorio de la Comisaria del Vaupés, se ha presentado un caso de invasión de fincas de colonos, por no menos de 400 indígenas Macus, entre varones, mujeres y niños, quienes se desplazaron de la región selvática que habitaban, acosados por la penuria y el hambre;
Que tales hechos han creado una delicada situación entre colonos e indígenas, que puede degenerar en alteración de la paz pública;
Que es deber del Gobierno preservar y mantener el orden público, así como prestar especial protección y ayuda a las tribus indígenas,
decreta;
Artículo primero. Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.00a00) moneda corriente para la adquisición de alimentos y ropas que se repartirán entre los indígenas Macus a que se ha hecho referencia en la parte motiva de este Decreto.
Artículo segundo. La suma que se destina será imputada al Capítulo 103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente, y se girará al Tesorero Comisarial del Vaupés.
Artículo tercero. La Comisaría del Vaupés efectuará la compra de alimentos y ropas y procederá a distribuirlos a través de una junta integrada por el señor Comisario, el señor cura Párroco de la localidad de San José del Guaviare o su delegado, y del Comandante del Puesto de Policía del mismo lugar.
La junta rendirá al Ministerio de Gobierno un informe sobre la forma como haya cumplido su comisión.
Articula cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 9 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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