Por el cual se decreta un auxilio y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo 1.° Destínase la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para el estudio y construcción de las obras públicas y para los auxilios que determine el Gobierno en la Intendencia de San Andrés y Providencia.
Artículo 2.° El ministerio de Hacienda incorporará en el Presupuesto de 1954 la partida de que trata este Decreto.
Artículo 3.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caidedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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