Por el cual se delega la construcción de una obra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en el Departamento de Bolívar la construcción de la carretera Cordialidad-Villanueva.
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas entregará al Departamento de Bolívar, con destino a la carretera Cordialidad - Villanueva, Bolívar, con destino a la carretera Cordialidad - Villanueva, la cantidad de $ 20.000.00, los cuales se imputarán al Capítulo 116, artículo 1839, ordinal 48) del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 3° El Tesorero del Departamento de Bolívar, deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4° Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento de Bolívar, para la obra mencionada, no podrán emplearse en fines distintos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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