Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 60.000.00

Rango Decreto
Publicación 1964-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República (y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 60.000.00.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 78 de 1963, por $ 60.000.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Planeación, y Servicios Técnicos.

Contracréditos

CAPITULO 021

Consejo Nacional de Política Económica y Planeación,

Servicios personales.

101 - 111. Artículo 0202. Gastos de representación $ 40.000.00

CAPITULO 022

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Programa III

Asuntos Generales y Asistencia Técnica.

Gastos generales.

105 - 111. Artículo 0234. Compra de equipo 20.000.00 20.000.00
Suman los contracréditos. $ 60.000.00

Créditos.

CAPITULO 021

Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Gastos generales.

106 - 111. Artículo 0296. Viáticos y gastos de viaje $ 30.000.00

CAPITULO 022

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Programa I

Administración del Departamento.

Gastos generales.

106 - 111. Artículo 0216. Viáticos y gastos de viaje 30.000.00
Suman los créditos $ 60.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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