Por el cual se dictan algunas disposiciones para las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1965-11-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que para el cumplimiento de su misión constitucional las Fuerzas Militares requieren una funcional organización de sus servicios, en orden a obtener la más adecuada satisfacción de sus necesidades técnicas y administrativas,

DECRETA:

Artículo 1º El parágrafo 1º del artículo 15 de la Ley 126 de 1959 quedará así:

"Parágrafo 1º Se consideran Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares los de Intendencia, Material de Guerra, Transportes, Transmisiones, Sanidad, Veterinaria, Ingeniería, Culto, Reclutamiento y Movilización, Justicia, Arquitectura, Química. Física y otros de especialidades similares, siempre que estén escalafonados".

Artículo 2º El artículo 17 de la Ley 126 de 1959, quedará así:

"Articulo 17 Los Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Teniente, inclusive, o su equivalente en la Armada podrán cambiar, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército, de Cuerpo en la Armada y de Especialidad en la Fuerza Aérea, como también pasar de una Fuerza a otra, previo concepto del Comando de la respectiva Fuerza y de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra. Las restricciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares".

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 12 de 1965.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Gobierno. Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebeiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, José Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo. Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento. Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Alfredo Ríascos. El Minis­tro de Obras Públicas. Tomás Castrillón.

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