Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 1.220.535.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, ,y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 1.220.535.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 80 de 1963, por $ 1.220.535.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Contracréditos.

I Gastos Directos del Ministerio.

A - Direción del Ministerio.

CAPITULO 1301

Gabinete del Ministro.

Servicios personales.

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