Por el cual se promulga un acuerdo internacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120 ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Qué el 14 de agosto de 1989 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 19 de 1989, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38676, notificó al Gobierno de la República de Italia el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales correspondientes al "Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Financiera entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia", hecho en Bogotá, el 6 de mayo de 1987; instrumento internacional que entró en vigor el 8 de septiembre de 1989, fecha en que el Gobierno de la República de Italia, recibió la notificación del Gobierno de la República de Colombia;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores". no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto integro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley,
DECRETA:
Artículo 1º Promúlgase el "Acuerdo de Cooperación Económica, Industrial y Financiera a entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia", hecho en Bogotá, el 6 de mayo de 1987.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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