Por el cual se aprueba el Decreto número 680 de 1954, expedido, por la Gobernacion del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949, y
CONSIDERANDO:
Que la Gobernación del Departamento de Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 680 de 1954, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros, y
Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Decreto número 680 de 1954 (septiembre 3), expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas, por el cual se reglamenta la administración y recaudo de impuestos sobre vinos nacionales y extranjeros.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.