Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
(Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 8°
Ramo Electoral.
| A2a.Del artículo 124. Para sueldos de la Registraduria Nacional de Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tenga derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ 1.315.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.315.000.00 |
| CAPITULO 8° Ramo Electoral. A1a. Al artículo 125. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ 300.000.00 |
| A1a. Al artículo 128. Para útiles de escritorio y papelería del Ramo Electoral, en el año | $ 80.000.00 |
| A1a. Al artículo 129. Para compra de película virgen, productos químicos, reactivos y otros elementos similares para el Laboratorio Fotográfico de la Registraduría Nacional del Estado Civil , y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año | 400.000.00 |
| A1a. Al artículo 129-A. Para cubrir a los Fotoidentificadores del Ramo Electoral, la suma de treinta centavos ($ 0.30) por concepto de materiales del negativo y dos copias de cada fotografía que ejecuten para cédula electoral, de acuerdo con la reglamentación que le dé el Gobierno Nacional. (Decreto 1776-bis de 1955 artículo 6°) | 150.000.00 |
| A1a. Al artículo 130. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 30.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 133. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 100.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 134. Para gastos de conservación reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores | 45.000.00 |
| C1gI (a). Al artículo 134-A. para invertir en distintas construcciones mayores en el lote que ocupa la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá | 150.000.00 |
| A1a. Al artículo 139. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículo precedentes, en el año | 60.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.315.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villavece.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomentó
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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