Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 410.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos (y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 410.000.00.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 52 de 1963, por $ 410.000.00.

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0452

Deuda interna.

Documentos a la orden.

Intereses sobre pagarés, avances a corto plazo.

(Leyes 130 de 1959 y 7ª de 1962).

510 - Artículo 04539. Servicio de los intereses correspondientes a los pagarés de avances a corto plazo - Leyes 150 de 1959 y 7ª de 1962 a cargo del Estado, y a favor del Banco de la República, emitidos de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 130 de 1959 y 7ª de 1962 y en los Decretos números 0864 y 1376 de 1960, 274 de 1961 y 933 de 1962, así:

307 1° Intereses $ 1.000.000.00 $ 410.000.00
Suma el contracrédito $ 410.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963,

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 0451

Deuda externa.

Documentos a la orden.

Deuda en dólares.

Agencia para el desarrollo internacional.

Excedentes agrícolas.

510 - Artículo 04519 A. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, en desarrollo de los contratos por concepto de excedentes agrícolas y de conformidad con las autorizaciones conferidas el Gobierno Nacional por la Ley 7ª de 1963, así:

306 - 1° Amortización $ 15.247.50
307 - 2° Intereses 349.752.50 $ 410.000.00
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Suma el crédito $ 410.000.00
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría

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