por el cual se reglamenta el artículo 6º del Decreto 3288 de 1963, en lo relativo a automóviles para el servicio público

Rango Decreto
Publicación 1966-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Articulo 1° Los vehículos que se importen con destinación exclusiva y permanente para el servicio público de taxis, y que llenen los requisitos exigidos para tal fin, se entienden comprendidos dentro de la tarifa del tres por ciento (3%) establecida por el ordinal 4° del artículo 6° del Decreto 3288 de 1963.

Parágrafo. Los importadores de los vehículos a que se refiere este artículo, continuarán sujetos a lo dispuesto por el Decreto 584 de 1966.

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D, E, a diciembre 5 de 1966.

carlos lleras restrepo

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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