Por el cual se prorroga la vigencia del gravamen arancelario de algunas posiciones del Arancel de aduanas y se establecen nuevos gravámenes

Rango Decreto
Publicación 1979-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6° de 1971, y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia de los aranceles que a continuación se indican:
Posición Gravamen %
28.01.00.02 1
28.17.01.99 1
29.02.01.07 1
39.16.89.99 Unicamente preparación a base de oximas 5
Artículo 2º. Señálase, hasta el 31 de diciembre de 1979, el uno por ciento (l%) de gravamen arancelario para las posiciones 29.01.03.02 y 29.13.02.04 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3º. Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:

Posición

Gravamen %
10.03.89.00 6
38.19.89.99 Diferentes a las preparaciones a base oximas 25
84.63.04.01 45
Nota: únicamente reductores de velocidad por sistema de ruedas dentadas para motores de potencia superior a los 200 h. p., pagarán el cinco por ciento 5% ad-valorem. Posición Gravamen %
84.65.01.00 50
Artículo 4º. Deróganse los artículos 2º y 3º del Decreto 190 de 1978 y el artículo 3º del Decreto 1345 de 1978. Además, modificanse el artículo 1º del Decreto 2677 de 1975, en lo relacionado con el gravamen de la posición 84.65.01.00; el artículo 1º del Decreto 1064 de 1976, en lo relacionado con el gravamen de la posición 84.63.04.01; el artículo 3º del Decreto 2465 de 1976, en lo relacionado con las posiciones 29.13.02.04; y el artículo 1º del Decreto 2656 de 1976, en lo relacionado con la posición 38.19.89.99.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de Expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 28 de 1978.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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