por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1706 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 7º y 9º de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el inciso segundo del artículo 6º del Decreto 1706 de 1992, el cual quedará así:
"La introducción de mercancías extranjeras al resto del territorio nacional por viajeros solo causará un gravamen único del 12% ad valorem, el cual se liquidará al viajero por el vendedor. Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas".
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos.
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