Por el cual se modifica el Decreto número 3404 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto extraordinario número 1448 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Departamento de Santander del Norte destinar el empréstito aprobado por Decreto número 3404, de 23 de noviembre de 1954, a la financiación de maquinaria y equipo para el desarrollo de la electrificación de ese Departamento.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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