Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 31.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros del Consejo de Estado

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Deuda Pública Nacional), por $ 31.500.000.00

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1963, por $ 31.500.000.00

Que, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios

decreta;

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de treinta y un millones quinientos mil pesos ($ 31.500.000.00), moneda legal, que con base en el certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO III

Rentas ocasionales.

Numeral 113. Producto de los $ 0.10 por cada dólar del diferencial cambia rio (Ordinal C) del artículo 1° de la Ley 83 de 1962 $ 31.500.000.00
Suman los recursos $ 31.500.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 0453

Otras amortizaciones

510 - Artículo 04557-A. Para pagar a los Departamentos, Municipios o Empresas Oficiales de Servicio Público la subvención de la Nación, a fin de facilitarles el pago de sus obligaciones externas, financiada con el producto de los $ 0.10 por cada dólar del diferencial cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 83 de 1932 31.500.000.00
306 - 1° Amortización. 31.500.000.00
Suma el crédito 31.500.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría

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