Por el cual se modifica el Decreto número 1745 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 3º y 20 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 29 del Decreto 1745 de 1983, quedará así:
"Se entiende que un funcionario de la Carrera se encuentra en comisión cuando temporalmente se halle desempeñando;
- a) Un cargo distinto del que le corresponde en el escalafón;
- b) Un cargo en entidades oficiales diferentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
- c) Cuando debidamente autorizado adelante estudios relacionados con asuntos que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1º En el caso del literal b), entiéndese como entidades oficiales no solamente las del orden nacional sino las del orden internacional, tales como organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales de los cuales Colombia sea parte.
Parágrafo 2º En el caso del literal b), ningún funcionario estará obligado a aceptar empleos en comisión, salvo casos urgentes que serán determinados por la Comisión de Personal de la Carrera. En el caso de objeción justificada del funcionario, la comisión sólo podrá ser conferida un máximo de seis (6) meses".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 19 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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