por el cual se dictan una disposiciones reacionaldas con los Institutos de Crédito Agrario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto extraordinario numero 1156 de 1940, y
CONSIDERANDO
que para coordinar las labores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero con las del Banco Agrícola Hipotecario, a efecto de que complementen recíprocamente sus actividades, y de que preparen su fusión, es conveniente adoptar algunas medidas previas de carácter administrativo que permitan una mayor unidad de dirección,
DECRETA:
Artículo único. Los representantes del Gobierno en las Juntas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y en el Banco Agrícola Hipotecario procederán a hacer las gestiones conducentes, para que este último establecimiento sea administrado por el primero. A este efecto el Banco Agrícola Hipotecario y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero quedan autorizados para tomar todas las providencíaseme sean necesarias o convenientes para que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero asuma la administración del Banco Agrícola Hipotecario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
- C. S. DE SANTAMARIA.
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