por el cual se dictan una disposiciones reacionaldas con los Institutos de Crédito Agrario

Rango Decreto
Publicación 1945-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el Decreto extraordinario numero 1156 de 1940, y

CONSIDERANDO

que para coordinar las labores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero con las del Banco Agrícola Hipotecario, a efecto de que complementen recíprocamente sus actividades, y de que preparen su fusión, es conveniente adoptar algunas medidas previas de carácter administrativo que permitan una mayor unidad de dirección,

DECRETA:

Artículo único. Los representantes del Gobierno en las Juntas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y en el Banco Agrícola Hipotecario procederán a hacer las gestiones conducentes, para que este último establecimiento sea administrado por el primero. A este efecto el Banco Agrícola Hipotecario y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero quedan autorizados para tomar todas las providencíaseme sean necesarias o convenientes para que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero asuma la administración del Banco Agrícola Hipotecario.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

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